Vecinos desagradables y delito de odio

Juan Iribarren, abogado (*)La actualidad del coronavirus no deja de ofrecer noticias que en algún modo tocan al Derecho Penal. Una de las que ha llamado la atención es la colocación en comunidades de vecinos que carteles pidiendo a trabajadores sanitarios o de supermercados que se vayan a vivir a otro lugar, por el riesgo de contagio que suponen para los residentes. Al margen de cuestiones morales, fijémonos en una cuestión jurídica, traída a cuenta de que la Policía Foral ha manifestado que investigará estos hechos por si podrían ser constitutivos de un delito de odio. Quizás más con la intención de evitar más sucesos que la de verdaderamente iniciar actuaciones policiales serias. El que se ha venido a llamar delito de odio, recogido en el art. 510 CP, encuentra su ubicación sistemática dentro de los «Delitos contra la Constitución», acompañando a otros delitos tales como las denegaciones discriminatorias de servicios públicos y privados (arts. 511 y 512 CP), las reuniones o manifestaciones ilícitas (arts. 513 y 514 CP) y las asociaciones ilícitas (arts. 515 a 521 CP). Castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses varias conductas: 1. fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.2. producir o poseer para distribuir, facilitar el acceso, distribuir escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar el odio. 3. negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Y con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a: 4. Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.5. Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo. La conducta a que nos estamos refiriendo, en el plano teórico, quizás tuviera encaje en los supuestos 1º y 4º. Dudoso, pues creo que los motivos típicos (raza, antisemitismo, ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, enfermedad o discapacidad) no son los que mueven a estos pésimos vecinos a colocar el cartel. Pero una acción como la descrita, ¿merece por su gravedad una respuesta penal? Para ello conviene echar un vistazo a las condenas o absoluciones que ha habido por este delito de odio. Nos encontramos con lo siguiente (es solo un extracto, pero he intentado ser representativo): – La Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección4ª), en su Sentencia núm. 2/2017 de 26 enero condenó a un año de prisión y multa de doce meses a quien en Twitter hizo expresiones en detrimento de la mujer, como “53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas”, o “2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra”. – El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Palma de Mallorca (Islas Baleares), en su Sentencia núm. 419/2012 de 10 diciembre, condenó con la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad y multa de 12 meses a quien colgó en internet vídeo un video sobre “20 maneras de matar a una mujer”. – La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en Sentencia núm. 56/2019 de 8 marzo, condena a 6 meses de prisión y multa de 6 meses a quien en una boda india espetó a los invitados diciendo “putas indias que venís aquí a casaros con españoles por el dinero”. – La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5ª) confirma la condena al vicepresidente de Democracia Nacional, un partido de extrema derecha que llamó “rata» a un periodista y pidió a los asistentes que si lo veían entre el público le diesen «una buena hostia”. La pena fue de 1 año de prisión y multa de 6 meses. – El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona en Sentencia de 11 diciembre 2017 condena a neonazi por la publicación en internet de diversos artículos de contenido claramente racista. La pena fue la de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses. – Aquí en Pamplona el Juzgado de lo Penal núm. 1 en su Sentencia núm. 273/2016 de 11 octubre, condeno a quien subió a su cuenta de Facebook un vídeo antisemita titulado “Asesina a todos los judíos”. Como es fácil de ver, todas las anteriores conductas son de mucha mayor entidad que la colocación de un simple cartel pidiendo a un vecino que durante un tiempo se traslade a vivir a otro lugar. Y sospecho que nadie ha ido a prisión por este delito de odio, al entrar dentro del tipo de penas de suspensión. En Derecho Penal rige un principio de intervención mínima, según el cual solo intervendrá este Derecho como último recurso. Según esto, creo que los reproches a esta conducta deben quedarse en la esfera moral, no en la jurídica, que debe guardarse para mejores causas. Juan Iribarren es miembro de la Comisión de Estudios Penales del MICAP (*)

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