
El MICAP tiene en su seno el Tribunal de Arbitraje desde el año 2014 y en nuestra web está toda la información al respecto.
Con la situación en la que hemos estado inmersos de la huelga de los LAJ que acaba de terminar, quizá sea un buen momento para que valoraremos esta alternativa a la resolución judicial de conflictos de derecho privado que a veces no tenemos muy en cuenta, pero que goza de muchas ventajas y que puede ser una solución práctica a los problemas actuales que afectan a nuestros clientes y que no están encontrando en los Juzgados y Tribunales de Justicia.
El Tribunal de Arbitraje tiene su propio estatuto y reglamento y persigue los siguientes objetivos:
1º.- Independencia. El Tribunal de Arbitraje, compuesto por cinco miembros designados por la Junta de Gobierno del Colegio, que no podrán nombrarse árbitros, designa a los árbitros entre los abogados y las abogadas de este Colegio inscritos en las listas que se pueden consultar en la web.
2º.- Transparencia y participación. Las partes tienen una especial intervención en el nombramiento de los árbitros. Parten de un primer listado de cinco posibles árbitros, y tienen la posibilidad de eliminar un máximo de dos candidatos cada uno y de señalar sus preferencias. Con ello se persigue la mayor solvencia del árbitro que resulte designado y el que las partes lo sientan como el mejor posible.
3º.- Coste cierto. Desde el punto de vista económico, se mantiene un especial cuidado en que los honorarios del árbitro no sean disuasorios en ningún caso, y es el propio Tribunal de Arbitraje el que determina sus honorarios conforme a la escala que adjunta en su reglamento.
4º.- Cada parte abona sus gastos. El proceso arbitral propone, respecto a las costas, el criterio general de que cada parte abona las suyas, y que solo en supuestos de temeridad o mala fe puedan incrementarse limitadamente, para que tampoco esta circunstancia resulte un impedimento para el acceso al arbitraje y pueda así favorecerse el conocimiento anticipado de todo el coste posible del proceso.
Por todo ello, es interesante incluir el los contratos cláusulas de arbitraje.
El REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MICAP contiene una regulación completa que incluye las normas generales, plazos, gastos y provisiones, nombramiento del árbitro, sustanciación y terminación del procedimiento, con unos anexos que recogen el importe de las tasas y de los honorarios que percibirá el árbitro.
SOLICITUD
Para iniciar el arbitraje se presenta una solicitud al Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, acompañada de los documentos que allí se señalan:
1. La parte interesada en el arbitraje presentará en la Secretaría del Tribunal su solicitud por medio de un escrito.
2. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los documentos que se señalan en el Reglamento.
3. Si la solicitud de arbitraje estuviese incompleta o no se abonara la cuota, el Tribunal podrá fijar un plazo para que el demandante subsane el defecto. Subsanado el defecto dentro del plazo concedido, la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.
