Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre vídeo vigilancia, en el boletín número 16 de la comisión del derecho de la Tecnología

El boletín número 16 de la Comisión del Derecho de la Tecnología dedica su primera página al completo a revisar una sentencia del Tribunal Supremo, ya mencionada en su anterior edición, que recoge la posibilidad de que en determinadas circunstancia el empleador instale cámaras de vídeo vigilancia sin información específica a los trabajadores. La sentencia, dictada de pleno, concluye que no es necesario comunicar de manera específica al trabajador que un sistema de vídeo vigilancia genérica puede también ser utilizada para vídeo vigilancia laboral, siempre que se haga de acuerdo con la instrucción 1/2006.Esta sentencia matiza la anterior doctrina del tribunal y tiene inicio en el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida por apropiarse de dinero de la empresa, hecho que fue captado por una cámara que no había sido instalada con el propósito expreso de vigilancia laboral, por lo que la empresa no había advertido a los trabajadores.La sentencia está disponible en el siguiente enlace: La newsletter hace también referencia al Reglamento de Protección de Datos, aprobado recientemente por el Parlamento Europeo. Para ello, enlaza con un artículo publicado en la web del , que lleva por título . La piezareflexiona sobre la diversidad de las legislaciones en esta materia que coexisten en los distintos territorios de la UE.Asimismo, el boletín recoge la sentencia recientemente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, en la que se declaran nulas las subidas de precio aplicadas por la compañía Movistar en su producto denominado Fusión. Se trata de la sentencia 74/2016, resultado de un procedimiento instado por el abogado Javier Fernández Quintana. Los detalles del asunto están recogidos del periódico local Diario de Noticias.Por último, el boletín hace referencia a la celebración, el pasado día 17 de mayo, del, y también enlaza un artículo sobre las

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