¿Pueden los padres controlar el uso que sus hijos menores hacen de la tecnología?

El próximo jueves, día 14 de abril, la sala de conferencias del MICAP acogerá un nueva edición del evento , que en esta ocasión estará centrada alrededor del control que los padres pueden ejercer sobre el uso de la tecnología por parte de sus hijos menores de edad. La reunión, organizada por la Comisión del Derecho de la Tecnología, contará con la participación de la abogada Carmen Díaz de Cerio, coordinadora del Turno y Servicio del Menor del MICAP; y del pedagogo y psicólogo José Luis Otano López, experto en capacitación parental, comunicación y resolución de conflictos para padres y madres. Para facilitar la participación en el debate, el último número del boletín de la Comisión del Derecho de la Tecnología recopila una serie de artículos relacionados con este tema.El uso que lo menores hacen de la tecnología de la información es muy amplio, y la primera decisión a la que se enfrentan los padres es si consideran necesario supervisar o controlar de aluna manera este uso. El primer tema previsto en el debate es, por tanto, el de la conveniencia de llevar a cabo acciones de control, así como el grado de control que puede llevarse a cabo. En los últimos tiempos se ha producido una notable proliferación de webs que ofrecen consejos para enseñar a los menores a hacer un uso razonable de los medios tecnológicos a su alcance y otras que hacen referencia a los aspectos leales de este asunto Entre ellas, la newsletter destaca la del Juez de Menores de Granada . Y también enlaza a una , diseñada tanto para padres, como educadores y menores, con consejos para hacer un uso adecuado de la red. Ademas de ofrecer diversas guías, la parte dedicada a los menores, contiene un juego diseñado para que los menores puedan aprender que tipo de información no deben compartir en determinados espacios como chats o redes sociales.En cuanto a si es lícito que los padres tengan acceso a los dispositivos de sus hijos, cabe recordar que los menores de edad tienen derecho a la intimidad, y la vulneración de este derecho requerirá autorización del afectado o autorización judicial.En este sentido, el boletín recoge un artículo de la bitácora del abogado David Maeztu, que lleva por título El artículo analiza distintos sistemas de control habitualmente utilizados, y concluye que muchos de ellos no son lícitos.Además, en lo que se refiere a la jurisprudencia sobre el tema a tratar, la newsletter recoge dos sentencias relevantes. , analizada en la web , justifica el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de los hijos en un caso de ciberacoso., declara lícita la inspección del móvil de un alumno por el director del colegio al que asistía. El último artículo del boletín hace referencia al estudio , elaborado por el Centro de Seguridad en Internet para los Menores en España, dependiente del Safer Internet Programme de la Comisión Europea, que ofrece información estadística sobre el uso de dispositivos móviles en España.

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