Decimos los navarros que nuestros Fueros son más queridos que conocidos, y no nos falta razón, pero queremos hacer hoy una anotación histórica, ya que celebramos el 50 aniversario o “bodas de oro” de nuestra Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra por Ley 1/1973 de 1 de marzo del entonces Jefe del Estado, que en su artículo único dice “
se reconoce como vigente el Derecho Civil Foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho Civil de Navarra
”.
En virtud de la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, esta Ley 1/1973 no pasó por las Cortes españolas, sino que fue una prerrogativa del Jefe del Estado. Además la Disposición Final Primera con el ladillo “
Régimen de modificación
”
decía que: “
Para cualquier modificación o alteración de la vigencia total o parcial de esta Compilación, será necesario nuevo Convenio previo con la Diputación Foral, al efecto de su ulterior formalización.
”
Hubo reformas, y España cambió de régimen y se aprobó en el año 1978 la Constitución y en su disposición adicional Primera se recoge expresamente: “
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía
”.
La posterior aprobación del Amejoramiento del Fuero
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto afirma en el “
Artículo 48
1. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
2. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral
.”
Por lo tanto, queda derogada la disposición final primera de la Ley 1/1973 y Navarra pasa a tener competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral, a partir de la entrada en vigor de este Amejoramiento del Fuero. Se han producido numerosas reformas y modificaciones destacando la Ley Foral 5/1987 de 1 de abril, para adaptar el texto de la Compilación a la Constitución española; así como la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril que ha llevado a cabo la mayor revisión hasta ahora de nuestro Derecho civil. La Compilación o Fuero Nuevo se ha seguido actualizando con mayor o menor fortuna, pero como dice la Ley1. “Compilación. Esta Compilación del Derecho privado foral, o Fuero Nuevo de Navarra, recoge el Derecho civil del antiguo Reino vigente a la fecha de su aprobación, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes, y ha sido actualizada de conformidad a la realidad social navarra y armonizada con el resto de las normas civiles emanadas del Parlamento de Navarra en el ejercicio de su competencia histórica. Tradición jurídica navarra. En cuanto expresión del sentido histórico y de la continuidad del Derecho privado foral de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación para aquellas instituciones que tenga su origen en el mismo, y por este orden: las leyes de Cortes posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra y el Derecho romano en lo que haya sido recibido.” En definitiva, nos felicitamos todos los navarros por este cumpleaños de nuestra Compilación o Fuero Nuevo y confiamos en que cumpla, por lo menos otros 50 años más.Artículo de Juan Maria Zuza LanzAbogado del MICAP
